Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 231 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 231 habla sobre cómo se van a pagar los proyectos de inversión estratégica. Básicamente, dice que el gobierno puede pactar pagos divididos en dos partes: una fija (que se paga cada cierto tiempo por los trabajos de construcción o inversión ya hechos y aprobados) y otra variable (que depende de cómo funcione el proyecto después, como su operación y mantenimiento). Eso sí, estos pagos solo se pueden hacer si hay presupuesto autorizado y si se cumplen los pasos acordados en el contrato. La ley deja muy claro que el simple hecho de que un contrato diga que se va a pagar algo no significa que el gobierno ya tenga la obligación de hacerlo, ni que automáticamente se convierta en deuda pública o en una garantía del Estado.

Texto oficial

Artículo 231. Los contratos de inversión estratégica podrán contemplar el pago de contraprestaciones segregadas por parte de los Interesados Contratantes, estructuradas conforme a la naturaleza financiera, operativa y de riesgo del Proyecto, y sujetas en todo momento a las autorizaciones legales, presupuestarias y contractuales aplicables. Cuando así corresponda, dichas contraprestaciones podrán integrar, al menos, los siguientes componentes: I. Un componente fijo y periódico, asociado a los servicios de inversión efectivamente ejecutados, acreditados, y validados conforme al contrato, cuyo pago será exigible en los términos pactados, sujeto al cumplimiento de los hitos contractuales correspondientes, a la disponibilidad presupuestaria autorizada y al marco jurídico aplicable, sin que ello constituya por sí mismo garantía soberana automática, deuda pública directa o contingente, obligación financiera irrevocable fuera del marco legal ni reconocimiento de pasivo no autorizado a cargo del Gobierno federal, y II. Un componente variable y periódico, asociado a la prestación de los servicios de operación, conservación, desempeño y continuidad funcional del Proyecto, sujeto a ajustes, deducciones, verificaciones de desempeño, penas convencionales y demás mecanismos de control establecidos en el contrato. La estructura de contraprestación deberá preservar la sostenibilidad financiera de largo plazo, la disciplina presupuestaria y la protección de la Hacienda Pública Federal, evitando tanto la generación de rescates implícitos como la asunción automática de riesgos privados por parte de la Federación. En ningún caso la sola previsión contractual de contraprestaciones implicará autorización presupuestaria automática, registro de deuda pública, garantía implícita del Estado, obligación patrimonial exigible fuera de los términos legalmente autorizados ni fuente automática de pago distinta a la expresamente prevista conforme a la Ley y al presente Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 76) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.