Artículo 232 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los que firman el contrato tienen que asegurarse de que lo que paguen cada año, sumando las dos partes del costo total del proyecto de inversión, no sea más de lo que el gobierno federal ya autorizó para ese proyecto en el Presupuesto de Egresos. En otras palabras, no pueden pasarse del tope de dinero que el presupuesto anual les permite gastar.
Texto oficial
Artículo 232. Los Interesados contratantes serán responsables y estarán obligados a que la suma de los pagos anuales derivados de ambos componentes de la contraprestación derivada del contrato de inversión estratégica no exceda el monto de los compromisos plurianuales autorizados para el Proyecto Procedente que corresponda en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.