Artículo 233 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el precio total acordado en ciertos contratos de inversión puede cambiar en dos casos. Primero, si los encargados del proyecto consiguen un préstamo o financiamiento y las condiciones reales (como la tasa de interés o el plazo) son diferentes a las que calcularon al principio, entonces el precio se ajusta para reflejar lo que realmente obtuvieron. Segundo, si al conseguir un financiamiento extra se genera una ganancia, el precio se reduce para pasarle esa ganancia al cliente que contrató el proyecto. En ambos casos, el ajuste solo se aplica bajando lo que falta por pagar de la parte variable del contrato, sin tocar los pagos fijos ni los servicios que ya se facturaron. La manera de calcular estos ajustes y cada cuánto se hacen se define en cada contrato, siguiendo el plan financiero que esté vigente en ese momento.
Texto oficial
Artículo 233. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, el monto total de la contraprestación pactada en los contratos de inversión estratégica podrá ajustarse en los siguientes supuestos: I. En caso de que, una vez implementado uno o más esquemas de fondeo por los Contratistas, Desarrolladores o Proveedores, sus condiciones financieras definitivas (incluyendo la tasa de interés, plazo, costos de estructuración y demás condiciones aplicables al esquema de fondeo de que se trate) difieran de las condiciones financieras proyectadas en el modelo financiero correspondiente, el monto total de la contraprestación del contrato de inversión estratégica se ajustará para reflejar las condiciones financieras efectivamente obtenidas frente a las proyectadas en el modelo financiero original, y II. En caso de que, conforme a lo establecido en los contratos de inversión estratégica, se genere un beneficio financiero con motivo de la implementación de uno o más esquemas de fondeo adicionales, el monto total de la contraprestación del contrato de inversión estratégica se ajustará para trasladar al Interesado contratante la proporción del beneficio financiero al Contrato de Inversión en Infraestructura Estratégica. En ambos supuestos señalados anteriormente, el ajuste al monto total de la contraprestación del Contrato de Inversión en Infraestructura Estratégica se materializará exclusivamente como una reducción del pago de la contraprestación correspondiente a los pagos no devengados del componente variable de la contraprestación, sin que en ningún caso se modifique el componente fijo ni los derechos de cobro de servicios de inversión ya documentados en constancias de servicios de inversión previamente emitidos, validados y registrados y los derechos REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 08-05-2026 77 de 107 de cobro de servicios de operación ya documentados en las constancias de servicios de operación previamente emitidas y registradas. Las fórmulas, metodología de cálculo y periodicidad del ajuste se determinarán conforme a lo establecido en cada uno de los contratos de inversión estratégica, tomando como base el modelo financiero vigente al momento en que se actualice el supuesto de ajuste correspondiente, y siguiendo en todo caso el procedimiento de determinación y verificación previsto en los mismos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.