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Artículo 235 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 235 dice que el Gobierno solo te pagará por el dinero que ya hayas invertido en obra que esté terminada, revisada y aprobada según lo que diga tu contrato. No te van a pagar solo por haber firmado el contrato o porque esté planeado en el presupuesto; el pago depende de que cumplas con las etapas del proyecto. Si la fecha de inicio se retrasa por algo que no fue tu culpa, y tu trabajo ya está hecho y validado, el calendario de pagos puede seguir igual, pero sin crear deudas raras o comprometer el dinero del gobierno de manera ilegal. Además, si hay pleitos sobre otras partes del contrato, lo que ya te pagaron por obra hecha sigue siendo válido. Por último, esto no significa que el gobierno te tenga que rescatar o que automáticamente te deba dinero si no hay presupuesto disponible.

Texto oficial

Artículo 235. Los pagos del componente fijo de la contraprestación comenzarán en la fecha establecida en el calendario de pagos previsto en cada Contrato de Inversión de Infraestructura Estratégica, exclusivamente respecto de aquellos servicios de inversión efectivamente ejecutados, acreditados y validados conforme a los términos del Contrato de Inversión en Infraestructura Estratégica. La exigibilidad de dichos pagos estará vinculada al cumplimiento de las fases contractuales correspondientes, sin que la sola existencia del contrato o la sola programación financiera generen por sí mismas obligación automática de pago. Cuando la fecha programada de inicio de operación se modifique por causas no imputables al Contratista, Desarrollador o Proveedor, y los servicios de inversión correspondientes hayan sido debidamente ejecutados y validados, podrán mantenerse los efectos del calendario de pago en los términos contractualmente pactados, siempre que ello no implique reconocimiento de obligaciones no autorizadas, garantía soberana implícita ni afectación presupuestaria fuera del marco legal aplicable. La obligación de pago documentada en su caso, o, en cada Constancia de Avance Obra, subsistirá respecto de los servicios efectivamente reconocidos, sin perjuicio de las controversias que pudieran existir sobre otras obligaciones contractuales, sobre la etapa operativa del Proyecto o sobre incumplimientos distintos no vinculados directamente con la inversión ya acreditada. En ningún caso lo previsto en este artículo constituirá deuda pública automática, rescate financiero del Contratista, Desarrollador o Proveedor, reconocimiento de pasivos no autorizados ni obligación exigible fuera de la disponibilidad presupuestaria, autorizaciones legales y mecanismos contractuales expresamente aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 77) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.