Artículo 236 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que el dinero variable que te tienen que pagar (como bonos o extras) va a empezar a pagarse en la fecha que ya acordaste desde el principio en el contrato de inversión estratégica. No puede empezar antes ni después, solo en esa fecha exacta. Esto está dentro de la parte de la ley que habla sobre las constancias, que son como comprobantes oficiales. En pocas palabras, si firmaste un contrato con un calendario de pagos, ese calendario es la única regla que cuenta para empezar a recibir esos pagos.
Texto oficial
Artículo 236. Los pagos del componente variable de la contraprestación comenzarán en la fecha establecida en el calendario de pagos establecido en el contrato de inversión estratégica. CAPÍTULO VII DE LAS CONSTANCIAS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.