Artículo 239 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las constancias de avance son documentos que comprueban que ya se avanzó en un proyecto de inversión, y que la parte fija del pago acordado en el contrato ya se reconoce, separándola de la parte variable. Si el contrato termina antes de tiempo, esas constancias se convierten solitas en constancias de terminación, sin necesidad de que nadie las pida o esté de acuerdo. Una vez que están listas, pueden aplicarse multas o descuentos por mala calidad o falta de disponibilidad del servicio, pero todo debe estar especificado en el contrato. También se pueden vender o dejar como garantía de un préstamo, y deben estar registradas en la base de datos oficial del gobierno. Por último, los pagos de estas constancias serán fijos y periódicos, según el calendario que se haya acordado en el contrato.
Texto oficial
Artículo 239. Las Constancias de Avance de Servicios de Inversión deberán cumplir con los siguientes requisitos: I. Constatar el avance de los servicios y el reconocimiento del valor proporcional del componente fijo del monto total de la contraprestación establecida en el contrato a cargo de los Interesados contratantes, por lo que los recursos y cantidades derivados de los derechos de cobro de servicios de inversión documentados en dichas constancias estarán segregados del componente variable de la contraprestación; II. Establecer que, en caso de terminación anticipada y rescisión de los contratos de inversión estratégica, las constancias de avance de servicios de inversión previamente expedidos se convertirán automáticamente y sin necesidad de declaración del Interesado contratante o acuerdo entre dicho Interesado contratante y el Contratista, Desarrollador o Proveedor de que se trate, en constancias de terminación; III. Una vez que hayan sido emitidas o validadas en términos de los contratos de inversión estratégica y la legislación aplicable, según corresponda, las Constancias de Avance de Servicios de Inversión podrán estar sujetas a penas convencionales y deducciones derivadas de la disponibilidad de la infraestructura, así como de la calidad del servicio. Las penas convencionales y deducciones, así como sus causas y límites deberán establecerse en el contrato celebrado al amparo de la Ley; IV. Ser susceptibles de ser cedidos y pignorables conforme a sus términos y lo previsto en el contrato de inversión en infraestructura estratégica que les dé origen; V. Estar inscritos en la Base de Datos Nacional de Infraestructura Estratégica, y VI. Establecer que su pago será periódico y fijo conforme al calendario de pagos que se establezca en el contrato de inversión en infraestructura.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.