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Artículo 240 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de entregarles a los contratistas, desarrolladores o proveedores los documentos que comprueban el avance del proyecto (como obras o servicios), la persona que contrata debe revisar dos cosas: primero, que ese avance esté dentro de los compromisos autorizados por la Secretaría para varios años; y segundo, que la cantidad de dinero que aparece en el documento no supere el presupuesto total aprobado para el proyecto.

Texto oficial

Artículo 240. El Interesado contratante, previo a la entrega de las constancias de avance de proyecto de infraestructura o prestación de servicios a los Contratistas, Desarrolladores o Proveedores, validará que: I. La constancia de avance de servicios de inversión, se enmarca dentro de los compromisos plurianuales autorizados por la Secretaría, y II. El monto incorporado en la Constancia respectiva se encuentra dentro del monto autorizado para el proyecto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 78) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.