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Artículo 242 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, desde que se emiten ciertos documentos llamados "Constancias" en contratos de inversión, las deudas que ahí se registran solo son válidas si los servicios realmente se hicieron y están dentro del presupuesto y la ley. Además, una vez que esas deudas se formalizan correctamente, no pueden cancelarse a la mala, a menos que haya fraude, incumplimiento grave u otra causa legal. Y algo bien importante: que esas constancias estén validadas no significa automáticamente que el Gobierno tenga que pagarlas como deuda pública, ni que sea un rescate financiero para la empresa. Básicamente, el Gobierno no se hace responsable si no está todo dentro del presupuesto autorizado.

Texto oficial

Artículo 242. A partir de la fecha en que las Constancias sean emitidas por los Interesados Contratantes, conforme a los contratos de inversión estratégica que hayan sido debidamente validados y registrados, las obligaciones de pago documentadas en dichas constancias: I. Constituirán obligaciones válidas y exigibles del Interesado contratante exclusivamente respecto de los servicios efectivamente ejecutados, y acreditados conforme al contrato, dentro de los límites presupuestarios, legales y contractuales aplicables; y II. No podrán ser revocadas arbitrariamente una vez perfeccionadas conforme al procedimiento previsto, sin perjuicio de las revisiones derivadas de nulidad legalmente declarada, fraude, simulación, incumplimiento grave acreditado o cualquier otra causa expresamente prevista en la Ley y en el presente Reglamento. En ningún caso la validación e inscripción de las constancias constituirá por sí misma deuda pública automática, garantía soberana implícita, obligación financiera incondicional fuera del marco presupuestario autorizado, rescate financiero del Contratista, Desarrollador o Proveedor, ni reconocimiento de pasivos no autorizados a cargo del Gobierno federal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 79) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.