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Artículo 243 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si tienes un documento que comprueba el avance de un servicio de inversión, tienes derecho a recibir pagos del cliente que contrató ese servicio, pero solo por lo que ya se haya hecho, comprobado y registrado según el contrato. Además, puedes cobrar directamente a ese cliente sin necesidad de que intervenga la empresa o persona que está realizando el trabajo, siempre y cuando seas un tercero reconocido legalmente por un acuerdo de cesión, fideicomiso o algo similar. En palabras simples, si tienes un papel que acredita tu parte en una inversión, puedes reclamar tu pago directamente al contratante sin rodeos.

Texto oficial

Artículo 243. Cada constancia de avance de servicios de inversión otorgará a su titular el derecho de recibir del Interesado contratante los pagos especificados en dicha constancia en cada fecha de pago establecida en su calendario correspondiente, exclusivamente respecto de servicios de inversión efectivamente ejecutados, acreditados, certificados, validados y registrados conforme al contrato de inversión estratégica. El titular podrá gestionar, reclamar y recibir directamente dichos pagos frente al Interesado contratante, sin requerir la intervención del Contratista, Desarrollador o Proveedor cuando se trate de un tercero legítimamente reconocido conforme al régimen de cesión, titulización o fideicomiso previsto en el contrato.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 79) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.