Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 246 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un contrato importante se termina antes de tiempo, los comprobantes de avance que ya fueron revisados y aprobados solo se pueden usar para cobrar los servicios que ya se hicieron, checaron y reconocieron oficialmente. Eso no significa que automáticamente te paguen cosas como dinero que aún no te ganaste, trabajos no realizados, ganancias futuras que no estén aseguradas, deudas personales de la empresa contratista o préstamos que no estaban en el contrato. Para convertir esos comprobantes en documentos de pago, se tiene que hacer una revisión técnica, financiera y legal de lo que realmente se cumplió. El simple hecho de terminar el contrato no obliga al gobierno a pagar todo lo planeado originalmente. Además, la terminación no puede usarse para que el contratista le eche al gobierno sus problemas de negocio, pérdidas o deudas.

Texto oficial

Artículo 246. En caso de rescisión, terminación anticipada o extinción de cualquier contrato de inversión estratégica, las constancias de avance de servicios de inversión previamente emitidos y validados podrán convertirse en constancias de terminación únicamente respecto de aquellas obligaciones de pago derivadas de servicios efectivamente ejecutados, acreditados, validados y legalmente reconocidos conforme al contrato y al presente Reglamento. Dicha conversión no implicará reconocimiento automático de cantidades no devengadas, servicios no prestados, utilidades futuras no consolidadas, expectativas de ganancia, pasivos privados del Contratista, Desarrollador o Proveedor, financiamientos no asumidos contractualmente ni rescate financiero implícito a cargo del Interesado contratante o del Gobierno federal. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 08-05-2026 80 de 107 La conversión de las constancias deberá sujetarse a la verificación técnica, financiera y jurídica correspondiente respecto de los derechos efectivamente perfeccionados, sin que la sola rescisión, terminación o extinción contractual genere por sí misma obligación automática de pago de la totalidad del calendario originalmente previsto. Las constancias de terminación documentarán exclusivamente los derechos válidamente reconocidos conforme al procedimiento contractual aplicable y se pagarán conforme a los términos legalmente procedentes, observando en todo momento la disponibilidad presupuestaria autorizada, la legislación financiera aplicable y la protección de la Hacienda Pública Federal. En ningún caso la terminación anticipada o rescisión del contrato podrá utilizarse como mecanismo para trasladar al Estado riesgos empresariales propios del Contratista, Desarrollador o Proveedor, pérdidas privadas, incumplimientos financieros o pasivos no autorizados derivados de los esquemas de fondeo implementados por éste.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 79) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.