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Artículo 245 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada que tengas una constancia de avance de servicio de operación (un documento que confirma que ya se hizo un avance en el trabajo), tendrás derecho a cobrar lo que dice ahí, según las fechas de pago que acordaron en el contrato de inversión. Solo que esos pagos pueden bajar si aplican multas o descuentos que estén en los contratos de infraestructura. Además, si tú eres el dueño de esa constancia, puedes ir directamente a quien encargó el proyecto (el Interesado) a cobrarle, sin necesidad de que el contratista o proveedor original tenga que meterse, aunque no seas esa persona.

Texto oficial

Artículo 245. Cada constancia de avance de servicio de operación otorgará a su titular el derecho de hacer válido y exigible el pago del monto establecido en cada constancia de acuerdo al calendario de pago establecido en el contrato de inversión estratégica, en el entendido que dichos pagos estarán sujetos a las penas convencionales o deducciones que sean aplicables en términos de los contratos de infraestructura estratégica. Asimismo, cada constancia de avance de servicios de operación otorgará a su titular el derecho de hacer válido y exigible para su pago el monto contenido en dicho documento en las fechas establecidas en el Calendario de Pagos, de acuerdo con el contrato de inversión estratégica, en forma directa frente al Interesado contratante y sin que sea requerida la intervención del Contratista, Desarrollador o Proveedor en caso de que el titular sea distinto al Contratista, Desarrollador o Proveedor.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 79) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.