Artículo 25 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Gobierno puede usar fideicomisos (fondos que ya existen para un fin específico) como si fueran nuevos, solo si el proyecto grande que quieren hacer encaja con el objetivo de ese fondo, no va en contra de sus reglas, y es más barato o práctico que crear uno nuevo. También deben asegurarse de que no generen problemas legales, financieros ni deudas imprevistas para el gobierno federal. Si todo está bien, solo necesitan un visto bueno oficial, y el fondo sigue funcionando con sus propias reglas. Pero si hacen cambios grandes, como aumentar deudas o meter garantías nuevas, ahí sí necesitan un permiso especial de la Secretaría.
Texto oficial
Artículo 25. La Secretaría, por conducto de las unidades administrativas competentes, validará la procedencia de utilizar fideicomisos o fondos públicos previamente constituidos como VPE, siempre que: I. El proyecto de infraestructura estratégica resulte compatible con su objeto, fines y patrimonio; II. No se contravenga su instrumento constitutivo ni su régimen jurídico aplicable; III. Se acredite que su utilización resulta más eficiente, económica y operativamente viable que la constitución de un nuevo VPE; IV. Exista posibilidad jurídica y operativa de realizar los ajustes necesarios en el contrato respectivo y, en su caso, en sus reglas de operación, y V. No se generen riesgos fiscales, presupuestarios, patrimoniales o pasivos contingentes adicionales para la Hacienda Pública Federal que no se encuentren debidamente identificados y mitigados. Cuando se actualicen los supuestos anteriores, bastará la validación correspondiente conforme a la legislación aplicable para que el fideicomiso o fondo público se considere VPE. En estos casos, el fideicomiso o fondo público continuará rigiéndose por su normativa específica, su instrumento constitutivo y las disposiciones aplicables en materia presupuestaria, de deuda pública, de disciplina financiera, de transparencia y rendición de cuentas, así como por la aplicación del presente Reglamento. Únicamente el fideicomiso o fondo público requerirá autorización expresa de la Secretaría cuando la modificación implique ampliación sustancial de obligaciones financieras, nuevas garantías públicas, afectación patrimonial relevante, cambio sustancial en la Fuente de pago o generación de riesgos fiscales adicionales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.