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Artículo 26 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede revisar si es válido usar un fideicomiso o fondo público que ya existe como un Vehículo de Pago Electrónico (VPE), en lugar de crear uno nuevo, siempre que cumpla con estas condiciones: el proyecto de desarrollo que se quiere hacer debe encajar con los fines y el dinero de ese fondo, no debe ir en contra de las reglas con las que se creó ni de la ley, debe ser más barato y práctico que crear un nuevo VPE, debe ser posible hacer cambios legales y operativos en el contrato o sus reglas, y no debe generar nuevos riesgos para el dinero del gobierno que no estén ya controlados. Si se cumplen estos puntos, solo se necesita que los equipos técnicos, financieros y legales de la Secretaría den su visto bueno según lo que les toque revisar.

Texto oficial

Artículo 26. La Secretaría, por conducto de las unidades administrativas competentes, podrá validar la procedencia de utilizar fideicomisos o fondos públicos previamente constituidos como VPE, mediante un procedimiento simplificado, siempre que: I. El Proyecto para el Desarrollo con Bienestar correspondiente resulte compatible con su objeto, fines y patrimonio; II. No se contravenga su instrumento constitutivo ni su régimen jurídico aplicable; III. Se acredite que su utilización resulta más eficiente, económica y operativamente viable que la constitución de un nuevo VPE; IV. Exista posibilidad jurídica y operativa de realizar los ajustes necesarios en el contrato respectivo y, en su caso, en sus reglas de operación; y V. No se generen riesgos fiscales, presupuestarios, patrimoniales o pasivos contingentes adicionales para la Hacienda Pública Federal que no se encuentren debidamente identificados y mitigados. Cuando se actualicen los supuestos anteriores, bastará la validación técnica, financiera y jurídica correspondiente conforme al ámbito de competencia de las unidades administrativas competentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.