Artículo 27 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un fideicomiso o fondo público se usa como una VPE (un tipo de vehículo o herramienta financiera), solo podrá apoyar proyectos que el Consejo ya haya aprobado como viables. Para pedir ese apoyo, la solicitud se debe entregar a la Secretaría correspondiente, y ella puede revisarla por partes según qué tan complejo sea el proyecto. La solicitud debe incluir detalles como para qué sirve el proyecto, de dónde saldrán los recursos y cuáles son los riesgos. Una vez aprobada de forma preliminar, la Secretaría puede pedir más información para terminar de estructurar el proyecto. Ojo: que te den el visto bueno no significa que ya tengas el dinero asegurado ni que el gobierno se haga responsable de pagar todo.
Texto oficial
Artículo 27. Los fideicomisos o fondos públicos que se constituyan como VPE facilitarán el apoyo para aquellos proyectos que hayan sido determinados como procedentes por el Consejo. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 08-05-2026 9 de 107 La solicitud para la utilización de fideicomisos o fondos públicos como VPE deberá presentarse ante la Secretaría, por conducto de las unidades administrativas competentes, por la institución fiduciaria correspondiente o por el representante legal autorizado. Para la determinación de la procedencia de dicha solicitud, la Secretaría podrá llevar a cabo un procedimiento de revisión por etapas, atendiendo a la complejidad, naturaleza y grado de estructuración del Proyecto para el Desarrollo con Bienestar correspondiente. Para efectos de procedencia preliminar, la solicitud deberá contener: I. La justificación general del Proyecto para el Desarrollo con Bienestar y de los fines públicos que se pretenden atender mediante el fideicomiso o fondo público correspondiente; II. La identificación del fideicomiso o fondo público y la manifestación inicial de compatibilidad con su objeto, fines y patrimonio; III. La fuente general de los recursos y su destino previsto; IV. La identificación preliminar de los Proyectos para el Desarrollo con Bienestar que podrán desarrollarse a través del VPE; V. La identificación inicial de riesgos fiscales, financieros, operativos y patrimoniales relevantes, y VI. La manifestación de viabilidad para realizar, en su caso, los ajustes necesarios en el instrumento constitutivo correspondiente. Una vez determinada la procedencia preliminar, la Secretaría podrá requerir exclusivamente la información complementaria necesaria para la estructuración definitiva, incluyendo evaluaciones financieras, análisis de sostenibilidad, autorizaciones internas y demás elementos técnicos indispensables para la validación final, conforme al ámbito de competencia de las unidades administrativas correspondientes. La validación a que se refiere el presente artículo no implicará, por sí misma, autorización presupuestaria, reconocimiento de obligaciones financieras a cargo del Gobierno federal ni excepción al cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia presupuestaria, financiera, de deuda pública, transparencia, fiscalización y rendición de cuentas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.