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Artículo 28 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tiene hasta 20 días hábiles después de que juntes todos los papeles y cumplas con los requisitos para darte el visto bueno técnico, financiero y legal, o la autorización para usar un fideicomiso o fondo público como Vehículo de Pago Empresarial (VPE). En esa respuesta, debe decir claramente: qué proyectos de "Desarrollo con Bienestar" autoriza, qué puede hacer el fideicomiso, cuánto dinero puede comprometer, cómo rendirá cuentas y en qué casos necesitarás un permiso extra para hacer cambios. Solo necesitarás una autorización por adelantado si los cambios son muy importantes, como alterar cómo se paga, subir las deudas del gobierno, dar nuevas garantías o afectar las finanzas públicas. Si solo son ajustes de operación o técnicos que no tengan un impacto grande en dinero o patrimonio, solo debes avisarle a la Secretaría. Y ojo: los cambios normales de ejecución nunca pueden aumentar automáticamente las deudas o compromisos del gobierno sin el visto bueno oficial.

Texto oficial

Artículo 28. La Secretaría, por conducto de las unidades administrativas competentes, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la integración completa del expediente y al cumplimiento de los requisitos correspondientes, emitirá, en su caso, la validación técnica, financiera y jurídica o la autorización respectiva para la utilización del fideicomiso o fondo público como VPE. La resolución correspondiente deberá precisar, cuando menos: I. El alcance del Proyecto o Proyectos para el Desarrollo con Bienestar autorizados; II. Las actividades y operaciones que podrá realizar el fideicomiso o fondo correspondiente; III. Los límites aplicables para la asunción de compromisos financieros; IV. Las condiciones de seguimiento, control, transparencia y rendición de cuentas, y V. Los supuestos en los que se requerirá validación adicional o autorización expresa para modificaciones posteriores al instrumento constitutivo, a la estructura financiera, a las obligaciones asumidas o a las condiciones originalmente autorizadas para el VPE. Únicamente requerirán autorización previa las modificaciones sustanciales que impliquen: a) Alteración relevante de la fuente de pago; b) Incremento de obligaciones directas o indirectas a cargo del Gobierno federal; c) Otorgamiento de nuevas garantías públicas; d) Incremento relevante de pasivos contingentes; e) Afectación patrimonial relevante para la Hacienda Pública Federal, o REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 08-05-2026 10 de 107 f) Modificación sustancial en la distribución de riesgos originalmente aprobada. Los ajustes operativos, técnicos o administrativos que no generen impacto fiscal, presupuestario, patrimonial o financiero relevante únicamente deberán informarse a la Secretaría para efectos de seguimiento y control. En ningún caso los ajustes ordinarios de ejecución podrán implicar, por sí mismos, ampliaciones automáticas de obligaciones financieras, garantías públicas, pasivos contingentes o compromisos adicionales a cargo del Gobierno federal sin la validación correspondiente conforme a las disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.