Artículo 29 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que el dinero que se maneja en fideicomisos (fondos especiales para proyectos) solo se puede usar para lo que fue destinado en los proyectos de Desarrollo con Bienestar que ya tienen permiso. También hay que gastarlo según los planes de pago aprobados y, si aplica, al ritmo de la obra ya hecha. Además, se debe seguir las reglas de presupuesto y disciplina financiera, y gastar de manera eficiente y controlada. Está prohibido quedarse con el dinero sin razón o usarlo para otra cosa que no sea lo autorizado.
Texto oficial
Artículo 29. Los recursos administrados a través de los fideicomisos y fondos públicos utilizados como VPE, deberán ejercerse: I. Exclusivamente para el cumplimiento del Proyecto o los Proyectos para el Desarrollo con Bienestar autorizados; II. Conforme a los calendarios financieros aprobados y, en su caso, al avance de obra ejecutada; III. En apego a la normativa presupuestaria y de disciplina financiera aplicable, y IV. De acuerdo con los criterios de eficiencia y control del gasto público. Queda prohibida la retención injustificada de recursos o su aplicación a fines distintos a los autorizados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.