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Artículo 30 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los fideicomisos y fondos públicos (que son como ahorros del gobierno para proyectos especiales) deben operar en equipo con las personas responsables del proyecto. El objetivo es asegurar tres cosas: que el proyecto tenga buena planeación técnica y dinero suficiente, que se tomen decisiones correctas, y que se monitoreen a tiempo los avances y resultados. Además, los comités que manejan estos fideicomisos o fondos deben seguir las reglas especiales que ya están escritas para ellos.

Texto oficial

Artículo 30. La operación de los fideicomisos y fondos públicos deberá realizarse en coordinación con los Interesados responsables del Proyecto para el desarrollo con bienestar, a fin de asegurar: I. La congruencia técnica y financiera del proyecto; II. La adecuada toma de decisiones, y III. El seguimiento oportuno de avances y resultados. La integración y funcionamiento de los órganos de gobierno de los fideicomisos o fondos públicos se regirán por su normativa específica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.