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Artículo 31 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 31 dice que los fideicomisos y fondos públicos (como cuentas especiales del gobierno para proyectos específicos) tienen que darle a la Secretaría de Hacienda la información que les pidan. Esto es para: 1) revisar cómo van los avances del Proyecto para el desarrollo con bienestar, 2) checar si están cumpliendo con lo que se supone que deben hacer, y 3) decidir si el fideicomiso o fondo sigue, se ajusta o se termina. Esa información se debe entregar en los formatos y fechas que marquen las reglas de operación, el contrato y otras normas que apliquen.

Texto oficial

Artículo 31. Los fideicomisos y fondos públicos deberán proporcionar a la Secretaría la información que se les requiera para efectos de: I. Dar seguimiento a los avances físicos y financieros del Proyecto para el desarrollo con bienestar; II. Evaluar el cumplimiento de los fines autorizados, y III. Tomar decisiones en materia de continuidad, ajustes o extinción del fideicomiso o fondo público como VPE. Dicha información deberá presentarse en los formatos y plazos que se establezcan en las reglas de operación, contrato y demás disposiciones aplicables al fideicomiso o fondo público.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.