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Artículo 32 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (una dependencia del gobierno) va a revisar de vez en cuando si sigue siendo buena idea que el fideicomiso o fondo público funcione como Vehículo de Pago Externo (VPE), que es una forma especial de manejar dinero para proyectos. Para decidir, tomará en cuenta cosas como: qué tanto avance físico y financiero tiene el proyecto, si están usando el dinero de manera eficiente, si lo que se hace con el VPE va de acuerdo con los objetivos del proyecto, y si el esquema se puede mantener estable económicamente. Si la Secretaría ve que ya no conviene seguir con ese esquema, puede hacer cambios como reestructurarlo, sustituirlo por otro, transferirlo o terminarlo, siempre siguiendo la ley y lo que diga el documento con el que se creó el fideicomiso o fondo.

Texto oficial

Artículo 32. La Secretaría evaluará periódicamente la pertinencia de mantener la operación del fideicomiso o fondo público como VPE, considerando, entre otros elementos: I. El grado de avance físico y financiero del Proyecto para el Desarrollo con Bienestar; II. La eficiencia en el uso de los recursos; III. La congruencia entre la operación del VPE y los objetivos autorizados del Proyecto correspondiente, y IV. La sostenibilidad financiera, operativa y patrimonial del esquema. Cuando la Secretaría determine que ha dejado de existir la pertinencia de mantener el esquema autorizado, podrán implementarse las medidas de reestructuración, sustitución, transferencia o terminación que correspondan conforme al marco jurídico aplicable y al instrumento constitutivo respectivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.