Artículo 33 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 33 dice que si hay un fideicomiso o fondo público (como un ahorro especial del gobierno para un proyecto) que esté manejándose como una Empresa Productiva del Estado, deben revisarlo con auditorías externas, es decir, que una empresa independiente y ajena al gobierno chequee cómo se está usando el dinero. Esa revisión debe tomar en cuenta qué tan importante es el proyecto, cuánto riesgo hay para el dinero público, cómo afecta el presupuesto y qué tan relevante es para el proyecto de desarrollo. Para entenderlo más fácil: la auditoría se hace solo cuando realmente vale la pena, no para cualquier cosa chiquita. Además, el fideicomiso debe tener al menos un auditor externo que sea experto, independiente y sin conflictos de interés (que no tenga algún negocio o relación personal con el proyecto). Esta auditoría sirve para verificar que se cumplan las obligaciones financieras, que el dinero se use bien y para lo que se destinó, que todo esté operando como se autorizó, y para detectar riesgos que puedan afectar las finanzas del gobierno o la continuidad del proyecto. Ojo: esto no quita que otras autoridades sigan teniendo el derecho de fiscalizar y supervisar por su cuenta.
Texto oficial
Artículo 33. La vigilancia de la gestión, conducción y ejecución de los fideicomisos o fondos públicos constituidos como VPE deberá apoyarse en mecanismos de auditoría externa independiente, conforme a criterios de materialidad, riesgo fiscal, impacto presupuestario y relevancia patrimonial del Proyecto para el Desarrollo con Bienestar correspondiente. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 08-05-2026 11 de 107 Para efectos del presente artículo, se entenderá por materialidad el nivel de relevancia financiera, presupuestaria, patrimonial u operativa que pueda afectar de manera significativa la sostenibilidad, cumplimiento, continuidad o control del VPE o del Proyecto correspondiente. El fideicomiso o fondo público deberá contar con al menos un auditor externo independiente designado conforme a la normativa aplicable, a su instrumento constitutivo y a las reglas de gobierno correspondientes. El auditor externo independiente deberá acreditar experiencia técnica suficiente, independencia y ausencia de conflictos de interés para la revisión financiera, administrativa y de cumplimiento del Proyecto correspondiente. La auditoría externa tendrá por objeto verificar, conforme al marco jurídico aplicable: I. El cumplimiento de las obligaciones financieras, presupuestarias y contractuales; II. La correcta aplicación, trazabilidad y destino de los recursos; III. La consistencia entre la operación del VPE y las condiciones autorizadas, y IV. La identificación de riesgos relevantes para la Hacienda Pública Federal, la sostenibilidad financiera o la continuidad operativa del Proyecto. La realización de auditorías externas conforme al presente artículo no sustituirá las facultades de fiscalización, control, supervisión o vigilancia que correspondan a las autoridades competentes conforme a las disposiciones aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.