- Ley
- REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
- Artículo
- 34
Artículo 34 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando ya se cumplió lo que se quería lograr con un proyecto, o se ve que ya no es posible seguir adelante, el fondo o fideicomiso público debe cerrar sus operaciones. Eso hay que hacerlo siguiendo las reglas que ya estaban establecidas y lo que indique la Secretaría, para que el cierre sea ordenado y sin chueco.
Texto oficial
Artículo 34. Cumplidos los fines autorizados o determinada la inviabilidad del Proyecto para el desarrollo con bienestar, el fideicomiso o fondo público, cuando así proceda, deberá concluir su operación conforme a su normativa aplicable y a las disposiciones administrativas emitidas por la Secretaría, procurando un cierre ordenado y transparente. TÍTULO TERCERO DE LA HABILITACIÓN E INSTRUMENTACIÓN DE LOS PROYECTOS PARA EL DESARROLLO CON BIENESTAR BAJO ESQUEMAS DE PARTICIPACIÓN MIXTA CAPÍTULO I DE LOS PROYECTOS PARA EL DESARROLLO CON BIENESTAR BAJO ESQUEMA DE PARTICIPACIÓN MIXTA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.