Artículo 256 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, en los contratos de inversión especial, las empresas que los firman están obligadas a dejar entrar a los supervisores y auditores a sus instalaciones, y también a darles acceso a su gente, equipos, documentos y sistemas que tengan que ver con el proyecto. Eso sí, solo cuando sea necesario para que hagan su trabajo de revisión y control. Ese acceso debe hacerse con cuidado, respetando la privacidad, la seguridad de la información y los secretos de la empresa, y sin estorbar las actividades normales del proyecto. Si la información es muy delicada o confidencial, el contrato debe incluir reglas especiales para protegerla. Si la empresa se niega a dar el acceso sin una razón válida, se considera que está incumpliendo el contrato. Pero la empresa sí puede pedir que se limiten las visitas o revisiones si tiene causas reales de seguridad o protección legal que pueda comprobar. Por último, los supervisores no pueden aprovecharse de su puesto para quedarse con información que no sea del proyecto, meter las narices donde no deben o interrumpir el funcionamiento del negocio sin motivo.
Texto oficial
Artículo 256. Los contratos de inversión estratégica deberán establecer la obligación a cargo de los Contratistas, Desarrolladores o Proveedores de otorgar a los supervisores, auditores y verificadores, según corresponda, acceso REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 08-05-2026 83 de 107 suficiente, razonable, oportuno y funcional a las instalaciones, personal, equipos, sistemas, registros y documentación vinculados con el Proyecto Procedente, en la medida en que dicho acceso resulte necesario para el cumplimiento de sus funciones de supervisión, auditoría, verificación y control. Dicho acceso deberá ejercerse conforme a criterios de proporcionalidad, confidencialidad, continuidad operativa, seguridad física, ciberseguridad, protección de datos, secreto industrial y demás disposiciones legales aplicables, evitando interferencias innecesarias en la operación ordinaria del Proyecto o afectaciones injustificadas a derechos legítimos del Contratista, Desarrollador o Proveedor o de terceros vinculados. Cuando el acceso involucre información sensible, estratégica, reservada o protegida por obligaciones regulatorias especiales, los contratos de inversión estratégica deberán prever mecanismos específicos de resguardo, confidencialidad reforzada, trazabilidad de consulta y delimitación de uso de la información. La negativa injustificada de acceso constituirá incumplimiento contractual, sin perjuicio de que el Contratista, Desarrollador o Proveedor podrá solicitar delimitaciones razonables cuando existan causas objetivas de seguridad, legalidad o protección regulatoria debidamente acreditadas. En ningún caso el ejercicio de las facultades de supervisión podrá interpretarse como autorización para la apropiación de información ajena al objeto del contrato, para el acceso indiscriminado no justificado o para la alteración indebida de la continuidad operativa del Proyecto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.