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Artículo 255 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los encargados de manejar los fideicomisos de un proyecto solo pueden contratar supervisores, auditores o revisores que demuestren ser empresas o profesionistas independientes con al menos tres años de experiencia supervisando proyectos parecidos al que se está haciendo. También deben cumplir con otros requisitos que pongan los contratos de inversión estratégica. En otras palabras, no pueden contratar a cualquier persona, solo a quienes tengan la experiencia necesaria y lo puedan comprobar.

Texto oficial

Artículo 255. Los fiduciarios de los fideicomisos de proyecto únicamente podrán contratar a supervisores, auditores y verificadores que acrediten ser personas morales o profesionales independientes con una experiencia de al menos tres años en la supervisión técnica de proyectos de naturaleza y complejidad similares al Proyecto Procedente de que se trate, así como con cualesquiera otros requisitos establecidos en los contratos de inversión estratégica para tales efectos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 82) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.