Artículo 254 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los supervisores, auditores y verificadores (personas que revisan que todo se haga bien en un proyecto) serán contratados por los encargados del fideicomiso (fondo creado para un proyecto) o por los Interesados (quienes tienen algo que ganar o perder). Para contratarlos, necesitan el visto bueno tanto de los Contratistas (quienes hacen el trabajo) como de los Interesados que firmaron el contrato. Su trabajo es vigilar como expertos independientes que los Contratistas, Desarrolladores o Proveedores cumplan con lo que prometieron en los contratos de inversión estratégica.
Texto oficial
Artículo 254. Los supervisores, auditores y verificadores a que hace referencia el artículo anterior serán contratados por los fiduciarios de los fideicomisos de proyecto, o por los Interesados, según sea el caso, con la conformidad de los Contratistas, Desarrolladores o Proveedores y los Interesados contratantes que correspondan, a efecto de que actúen como expertos técnicos de vigilancia independiente del cumplimiento de las obligaciones a cargo de los Contratistas, Desarrolladores o Proveedores conforme a los contratos de inversión estratégica.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.