Artículo 260 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 260 dice que las personas o empresas que venden o prestan servicios al gobierno (como contratistas, desarrolladores o proveedores) tienen que dar garantías a quienes contratan con ellos, tal como lo marca el reglamento. Esas garantías deben entregarse siguiendo las reglas del artículo 79 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto, o bien, a través de los fideicomisos de proyecto (que son fondos especiales para asegurar el dinero del proyecto). Traducción: si trabajas para el gobierno, debes dar una garantía (como un seguro) para cumplir con lo pactado, y eso se hace como dice la ley o por medio de un fideicomiso.
Texto oficial
Artículo 260. Las garantías que los Contratistas, Desarrolladores o Proveedores estén obligados a otorgar a favor de los Interesados contratantes en términos de este Reglamento y los contratos de inversión estratégica, según corresponda, deberán otorgarse en términos de lo previsto en el artículo 79 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria o, en su caso, por conducto de los fideicomisos de proyecto, según resulte aplicable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.