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Artículo 261 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 261 dice que, en los contratos de inversión estratégica, los Desarrolladores (las empresas que construyen o hacen el proyecto) pueden tener que dar garantías (como avales o seguros) a los Interesados (quienes contratan con ellos). Esas garantías deben ser necesarias, justas y relacionadas con los riesgos reales que se asumen, con tal de que se cumplan las obligaciones del contrato y se proteja el dinero público (Hacienda). Al fijar estas garantías, hay que considerar cosas como el tamaño del proyecto, la etapa en que está, los riesgos y cómo se financia, sin pedir más de lo necesario ni repetir coberturas. Además, las garantías no pueden usarse para que el Desarrollador le eche la culpa de todo al otro, ni para cambiar el contrato sin permiso, y tampoco deben ser tan caras o difíciles que impidan que empresas privadas participen o que el proyecto funcione bien.

Texto oficial

Artículo 261. Los contratos de inversión estratégica podrán prever la obligación a cargo de los Desarrolladores de otorgar a favor de los Interesados contratantes las garantías que resulten necesarias, proporcionales y razonablemente vinculadas a los riesgos efectivamente asumidos, al cumplimiento de sus obligaciones contractuales y a la protección de la Hacienda Pública Federal durante la vigencia del contrato de inversión estratégica. La determinación de dichas garantías deberá atender a criterios de suficiencia, proporcionalidad, naturaleza del Proyecto, etapa de ejecución, perfil de riesgo, esquema de fondeo implementado, distribución contractual de riesgos y protección del interés público, evitando sobre colateralización, duplicidad de coberturas o exigencias que afecten injustificadamente la ejecución o sostenibilidad financiera del Proyecto. Las garantías no podrán utilizarse como mecanismo de traslado indiscriminado de riesgos empresariales propios del Contratista, Desarrollador o Proveedor ni como sustituto de una adecuada asignación contractual de responsabilidades, debiendo guardar congruencia con la matriz de riesgos aprobada y con el equilibrio económico- financiero originalmente pactado. En ningún caso, la exigencia de garantías podrá generar barreras desproporcionadas para la participación privada, impedir refinanciamientos razonables, obstaculizar la continuidad operativa del Proyecto o convertirse en una forma indirecta de modificación sustancial no autorizada del contrato.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 84) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.