Artículo 275 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, en algunos casos especiales, los contratos de inversión grande pueden pedir que las empresas encargadas (llamadas Contratistas, Desarrolladores o Proveedores) creen un fideicomiso. Un fideicomiso es como una "cuenta de confianza" que se abre con un banco o una casa de bolsa autorizada en México, y sirve para administrar dinero y garantizar pagos. En ese fideicomiso, las empresas tienen que depositar de manera definitiva todos sus derechos de cobro y el dinero que reciban de esos contratos, como los pagos acordados. Esto asegura que el dinero se use solo para lo que se necesita en el proyecto.
Texto oficial
Artículo 275. Los contratos de inversión estratégica podrán, cuando así se justifique, establecer la obligación a cargo de los Contratistas, Desarrolladores o Proveedores de constituir un fideicomiso de proyecto mediante la celebración de un contrato de fideicomiso privado irrevocable de administración y fuente de pago con una institución de crédito o casa de bolsa autorizada para prestar servicios fiduciarios en México al que se cederán, aportarán y afectarán, de forma irrevocable, la totalidad de los derechos de cobro y flujos que le correspondan a los Contratistas, Desarrolladores o Proveedores al amparo de los contratos de inversión estratégica incluyendo, sin limitar, aquellos derivados de la contraprestación y de las constancias a que hace referencia el presente Capítulo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.