Artículo 276 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En los contratos de fideicomisos de proyecto, el banco o institución que administra el dinero está obligado a abrir cuentas de banco separadas para cada tipo de recurso, como las inversiones de riesgo, pagos, ingresos del proyecto y otros fondos que lleguen. Esto sirve para que el dinero de cada cosa esté identificado y se maneje por separado, sin mezclarse. Así, es más fácil llevar el control de lo que entra y sale del fideicomiso según lo acordado en el contrato de inversión.
Texto oficial
Artículo 276. Los contratos constitutivos de los fideicomisos de proyecto deberán incluir la obligación a cargo de las instituciones que actúen como fiduciarias bajo los mismos de aperturar aquellas cuentas bancarias que fueren necesarias o convenientes para el cumplimiento de sus fines y del contrato de inversión estratégica correspondiente, en el entendido que los fideicomisos de proyecto deberán mantener en todo momento cuentas bancarias segregadas que permitan identificar y administrar de manera independiente los recursos y cantidades que de tiempo en tiempo formen parte del patrimonio de los mismos por concepto de aportaciones de capital de riesgo, pago de la contraprestación, recursos y cantidades derivados de los esquemas de fondeo que sean implementados por los Contratistas, Desarrolladores o Proveedores, ingresos asociados a la operación de los Proyectos Procedentes y cualesquiera otros derechos, recursos y cantidades que, en términos de los contratos de inversión estratégica, corresponda recibir a los fideicomisos de proyecto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.