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Artículo 277 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se forme un fideicomiso de proyecto, la persona o empresa que lo administre (llamada fiduciario) debe crear y mantener al día un registro especial con información de cada constancia que se use. En ese registro deben anotar el número de serie de cada constancia, a qué cuenta del fideicomiso se transfiere el dinero, las fechas de emisión y vencimiento, y el monto que vale cada constancia. También incluir los datos del dueño de la constancia (nombre, domicilio, teléfono, correo y quién puede recibir pagos), su cuenta bancaria, y, si aplica, el historial de cuándo se ha vendido o puesto como garantía. Por último, deben cumplir cualquier otro requisito que pida el contrato de inversión.

Texto oficial

Artículo 277. Para efectos de lo previsto en los artículos 275 y 276 del presente Reglamento, en caso de acordarse la constitución de un fideicomiso, los fiduciarios de los fideicomisos de proyecto deberán de abrir, mantener y actualizar de tiempo en tiempo un registro de constancias en el que se establezca, cuando menos la siguiente información: I. El número de serie y folio de cada constancia cuya titularidad sea cedida, aportada y afectada al patrimonio del fideicomiso de proyecto; II. La cuenta del fideicomiso de proyecto a la que se deban transferir las cantidades y recursos derivados de los derechos de cobro documentados en la constancia de que se trate; III. La fecha de emisión y la fecha de vencimiento de cada constancia, así como las fechas de pago de la contraprestación documentadas en el calendario de pagos correspondiente; IV. El monto nominal documentado en cada constancia; V. La identidad del titular registrado, incluyendo nombre o denominación, domicilio para notificaciones, número de teléfono, correo electrónico y nombre de las personas facultadas para recibir pagos; VI. El número y datos de la cuenta bancaria del titular registrado o de la persona designada por éste para la recepción de los recursos y cantidades que documente; VII. En su caso, el historial de cesiones y gravámenes inscritos, con fecha de inscripción y datos del cesionario o acreedor garantizado, y VIII. Cualesquiera otros requisitos establecidos en cada uno de los contratos de inversión estratégica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 88) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.