Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFIIEDB/278
Ley
REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Artículo
278

Artículo 278 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los encargados de los fideicomisos de proyecto tienen que pagar solo a las personas que estén registradas oficialmente como dueñas de esos documentos. Para demostrar quiénes son esos dueños, deben entregarles un comprobante de registro, tal como lo indique el Contrato de Inversión en Infraestructura Estratégica. En pocas palabras: solo pagan a quien esté anotado en los papeles oficiales y con un comprobante válido.

Texto oficial

Artículo 278. Los fiduciarios de los fideicomisos de proyecto estarán obligados a realizar los pagos que correspondan al amparo de las constancias en favor exclusivamente de sus Titulares Registrados, para lo cual se deberá la obligación a su cargo de emitir a favor de los Titulares Registrados constancias que acrediten dicho carácter en los términos que sean establecidos en cada Contrato de Inversión en Infraestructura Estratégica.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (pág. 88) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.