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Artículo 279 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien que está registrado como dueño de unos documentos importantes los presta, los vende o los da como garantía de un préstamo a otra persona, ese acuerdo será válido frente a los administradores de los proyectos y frente a los clientes, siempre y cuando se les avise a todos según lo que diga el contrato de inversión, y además se actualice el registro de esos documentos para que quede asentado el cambio.

Texto oficial

Artículo 279. En caso de que cualesquiera constancias sean cedidas, pignoradas o gravadas por cualquier titular registrado de tiempo en tiempo a favor de un tercero, dicha cesión, prenda o gravamen surtirá efectos frente a los fiduciarios de los fideicomisos de proyecto y de los Interesados contratantes siempre que dicha circunstancia sea REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 08-05-2026 89 de 107 notificada en términos de lo establecido en cada uno de los contratos de inversión estratégica y que el registro de constancias sea actualizado para tales efectos. CAPÍTULO XIII DE LAS PENAS CONVENCIONALES Y OTRAS DEDUCCIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 88) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.