Artículo 280 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, en los contratos de inversión estratégica, se pueden incluir multas o descuentos si el contratista, desarrollador o proveedores se retrasan por su culpa. Esas multas se pagan descontando dinero de lo que se les debe pagar en ese periodo, según lo que diga el contrato.
Texto oficial
Artículo 280. Los contratos de inversión estratégica podrán prever la existencia de penas convencionales o deducciones en caso de actualizarse retrasos imputables al Contratista, Desarrollador o Proveedores, en el entendido que las cantidades que resulten de la aplicación de dichas penas convencionales serán pagaderas mediante descuento en la contraprestación variable pagadera en el periodo correspondiente de conformidad con el contrato de inversión estratégica que corresponda.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.