Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 282 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los contratos solo se pueden cambiar si, por una decisión de una autoridad (como el gobierno o un juez), ocurre un cambio muy grave, inesperado y que no sea culpa de las empresas involucradas. Este cambio debe afectar tanto las finanzas del proyecto que ya no sea viable económicamente, y además debe cumplir con lo que dice el artículo 126 de la ley. No se puede pedir un cambio por cosas normales del mercado, errores al hacer cálculos, riesgos que la empresa ya aceptó, aumentos de costos que se podían prever, decisiones sobre cómo financiar el proyecto o situaciones que se pudieron anticipar cuando se firmó el contrato. La empresa que pide el cambio debe presentar papeles que demuestren que el problema es extraordinario, que está directamente ligado a la afectación económica y que no podía absorber ese impacto con lo que ya había acordado en el contrato. Si el cambio es aprobado, se debe firmar un nuevo acuerdo que explique por qué se modifica, hasta cuándo, de qué tamaño es el ajuste y cómo se va a equilibrar el contrato sin darle ventajas injustas a nadie ni que el gobierno pague deudas que no le tocan. Este nuevo acuerdo se firma por internet o como indique la Secretaría, y lo deben firmar las mismas personas que firmaron el contrato original o quienes las hayan reemplazado legalmente. En ningún caso se puede usar este cambio para que el gobierno pague pérdidas de empresas privadas, asegurarles ganancias, corregir errores de planeación o cambiar por completo el proyecto original.

Texto oficial

Artículo 282. Los contratos únicamente podrán ser sometidos a revisión excepcional cuando, derivado de un acto administrativo, legislativo o jurisdiccional emitido por autoridad competente, se produzca una alteración extraordinaria, imprevisible, sustancial y no imputable a las partes que modifique de manera relevante las condiciones económicas originalmente consideradas para la ejecución del Proyecto, afectando de forma real y acreditable su viabilidad financiera o el equilibrio económico-financiero del contrato, y siempre que se actualice alguna de las fracciones del artículo 126 de la Ley. La revisión no procederá por variaciones ordinarias de mercado, errores de estimación, riesgos empresariales asumidos por el Contratista, Desarrollador o Proveedor, fluctuaciones previsibles de costos, decisiones de financiamiento adoptadas por éste ni por circunstancias que hubieran podido razonablemente anticiparse al momento de la celebración del contrato. La parte interesada deberá acreditar de manera documental la existencia del supuesto extraordinario, la relación causal directa con la afectación económica invocada y la imposibilidad de absorber razonablemente sus efectos dentro de la matriz de riesgos originalmente pactada. En caso de resultar procedente, deberá suscribirse el convenio modificatorio correspondiente, en el que se establecerán de manera expresa las causas que originan la modificación, su alcance, temporalidad, proporcionalidad y las medidas necesarias para restablecer el equilibrio contractual sin generar beneficios indebidos, rescates financieros implícitos ni reconocimiento automático de pasivos no autorizados. Dicho convenio deberá formalizarse a través de los medios electrónicos de contratación o por el medio que para tal efecto designe la Secretaría, y ser suscrito por quienes hayan firmado originalmente el contrato o por quienes legalmente los sustituyan. En ningún caso la revisión contractual podrá utilizarse como mecanismo para trasladar al Estado pérdidas privadas, garantizar rentabilidades esperadas, corregir errores de estructuración financiera o modificar sustancialmente el objeto original del Proyecto fuera de los supuestos legalmente autorizados. CAPÍTULO XIV DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 89) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.