Artículo 283 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 283 explica cómo se pueden terminar los contratos de proyectos importantes. Primero dice que, en general, los contratos se terminan según las reglas de este capítulo, y si algo no está previsto, se usan otras leyes que aplican según el tipo de proyecto. Para los contratos de energía, como los de electricidad o petróleo, se siguen sus leyes especiales. Después, enumera las cuatro formas en que se puede acabar un contrato: 1) **Cumplimiento**: cuando todo sale bien y se firma un acta que cierra el trato. 2) **Terminación anticipada**: el gobierno puede cancelarlo antes si es por el bien público, si seguir con el proyecto causa daño, si ya no es necesario, o por otras razones pactadas; para esto, el jefe del área debe dar una explicación por escrito. 3) **Rescisión administrativa**: cuando la empresa contratista no cumple su parte y afecta el proyecto; el gobierno puede cancelarlo, pero antes debe seguir un proceso donde la empresa tenga chance de defenderse. 4) **Mutuo acuerdo**: ambas partes deciden terminar el contrato de común acuerdo, con razones justificadas, y liquidan lo que cada quien debe. Al final, quien hizo el contrato debe avisar al Consejo dentro de los 5 días hábiles después de que termine, para que se actualice la base de datos nacional de proyectos importantes.
Texto oficial
Artículo 283. La terminación de los contratos a que se refiere la Ley, será conforme a lo establecido en este Capítulo y, en lo no previsto, de conformidad con la legislación supletoria de acuerdo a la naturaleza jurídica del proyecto y vehículo utilizado por el sector correspondiente; asimismo, tratándose de los contratos derivados de Esquemas de Participación Mixta del sector energético, su terminación se regirá en términos de la Ley del Sector Eléctrico y de la Ley del Sector Hidrocarburos. La aplicación de lo dispuesto en este Capítulo no implica la modificación, sustitución o limitación de los esquemas previstos en la legislación que corresponda, incluyendo los relativos al sector energético, financiero, de infraestructura o de empresas públicas del Estado, los cuales continuarán rigiéndose por sus disposiciones específicas. Lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, llevará a cabo por las siguientes causas: REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 08-05-2026 90 de 107 I. Cumplimiento: Mediante la firma del acta de extinción de derechos y obligaciones de las partes derivado de la conclusión de las obras o servicios objeto del contrato conforme al programa de ejecución convenido. II. Terminación anticipada: Por decisión del Interesado contratante cuando impliquen perjuicios graves para el interés público, cuando se demuestre que de continuar con los servicios u obras contratadas se cause un daño o perjuicio al Estado, cuando no resulten necesarios los servicios u obras contratadas o cuando concurran las demás causales pactadas en el contrato. Toda terminación anticipada requiere de dictamen fundado y motivado por el Titular del Interesado. III. Rescisión administrativa: Cuando el Contratista incumpla las obligaciones a su cargo de manera que afecte el desarrollo del proyecto, previo seguimiento del procedimiento de rescisión establecido en el ordenamiento de contratación aplicable, que garantice al Contratista el derecho a ser oído. IV. Mutuo acuerdo: Cuando ambas partes convengan la extinción del contrato por causas debidamente justificadas por las partes, con la respectiva liquidación de los derechos y obligaciones que correspondan a cada parte. El Interesado notificará al Consejo la terminación del contrato, por cualquier causa, dentro de los cinco días hábiles siguientes al evento que la origine, para la actualización del estatus del proyecto en la Base de Datos Nacional de Infraestructura Estratégica.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.