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Artículo 284 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 284 explica qué pasa si la persona o comunidad que contrató a un contratista para un proyecto decide cancelar el contrato porque el contratista no cumplió con lo acordado. Aquí se mencionan tres razones específicas para rescindir: que el contratista abandone, cancele o retrase la obra; que no dé los servicios como se pactaron o los suspenda por más de 7 días seguidos sin una razón válida; o que no entregue los bienes o equipos en máximo 30 días después de la fecha acordada, sin justificación. En todos estos casos, se debe seguir un procedimiento donde el contratista tenga derecho a defenderse (a ser oído), y cualquier problema se resuelve según lo que diga la ley. Además, si se termina el contrato, la comunidad o el interesado podrá buscar a otro contratista, pero esto no significa que automáticamente se tengan que pagar deudas viejas del contratista anterior, a menos que un documento oficial lo ordene.

Texto oficial

Artículo 284. Cuando el Interesado determine rescindir el contrato por incumplimiento imputable al Contratista, iniciará el procedimiento conforme al ordenamiento de contratación aplicable, observando las siguientes reglas adicionales para los Proyectos para el Desarrollo con Bienestar: I. La cancelación, abandono o retraso en la ejecución de la obra, en los supuestos previstos en el propio contrato; II. La no prestación de los servicios contratados, su prestación en términos distintos a los pactados, o la suspensión de estos por más de siete días naturales seguidos, sin causa justificada, y III. La no entrega de los bienes y equipos contratados en un plazo máximo de treinta días naturales a la fecha comprometida, sin razón o justificación. En todos los casos, los incumplimientos se sujetarán a lo dispuesto por las partes en el contrato. El procedimiento de rescisión garantizará al Contratista el derecho a ser oído. Cualquier controversia al respecto será resuelta conforme al Título Décimo de la Ley. La Secretaría Ejecutiva del Consejo deberá ser notificada del inicio del procedimiento de rescisión dentro de los cinco días hábiles siguientes a dicho inicio, para efectos del seguimiento del proyecto y la evaluación de la continuidad de los Apoyos y Beneficios otorgados. Una vez rescindido el contrato, el Interesado evaluará, en coordinación con el Consejo, la viabilidad de incorporar el proyecto a un nuevo procedimiento de contratación bajo el mismo régimen de la Ley o de transferirlo a otro Contratista conforme al procedimiento de excepción que corresponda. La sustitución del Contratista, la continuación del Proyecto o su incorporación a un nuevo procedimiento de contratación no implicarán por sí mismas el reconocimiento automático de adeudos, pasivos, sobrecostos, reclamaciones, derechos de cobro, contingencias financieras ni obligaciones pendientes derivadas del contrato rescindido, salvo aquellos expresamente reconocidos mediante resolución firme, finiquito debidamente aprobado o determinación administrativa fundada y motivada conforme a la legislación aplicable. El nuevo Contratista asumirá exclusivamente las obligaciones derivadas del instrumento jurídico que formalice su participación, sin que exista subrogación automática respecto de las obligaciones económicas, fiscales, contractuales o litigiosas del Contratista sustituido, salvo disposición expresa en contrario debidamente autorizada conforme al marco jurídico aplicable. La continuidad del servicio público, de la infraestructura estratégica o de la ejecución del Proyecto no generará obligación de rescate financiero, garantía implícita del Estado ni responsabilidad patrimonial subsidiaria a cargo del Gobierno federal respecto de incumplimientos imputables al Contratista originalmente adjudicado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 90) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.