Artículo 285 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un proyecto del gobierno se cancela, cambia de contratista o se reestructura, el gobierno no está obligado a pagar las deudas de las empresas privadas involucradas ni a cubrir sus pérdidas. El gobierno tampoco tiene que hacerse cargo de los riesgos de los negocios privados ni de sus obligaciones legales, a menos que una ley lo diga claramente. La prioridad es que el servicio público o la obra no se detengan, pero eso no significa que el gobierno tenga que absorber los costos privados o garantizar las ganancias de las empresas. Si se cambia al contratista, las deudas ocultas o reclamos de contratos anteriores no se reconocen automáticamente a menos que estén aprobados oficialmente. En todas estas decisiones, el gobierno debe cuidar el dinero público y el interés de todos los mexicanos antes que las ganancias de alguna empresa.
Texto oficial
Artículo 285. La rescisión administrativa, terminación anticipada, sustitución del Contratista, reestructuración del Proyecto o cualquier mecanismo de continuidad operativa de los Proyectos para el Desarrollo con Bienestar no implicarán por sí mismos obligación de rescate financiero, asunción automática de pasivos, reconocimiento de REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 08-05-2026 91 de 107 adeudos, subrogación de obligaciones, garantía implícita del Estado ni responsabilidad patrimonial subsidiaria a cargo del Gobierno federal respecto de incumplimientos imputables al Contratista, Desarrollador o Proveedor, VPE o cualquier tercero participante. La continuidad de la prestación del servicio público, de la infraestructura estratégica o de la ejecución del Proyecto deberá privilegiarse conforme al interés público, pero dicha continuidad no generará obligación de cubrir pérdidas privadas, absorber sobrecostos, garantizar rentabilidades esperadas, compensar riesgos empresariales ni asumir obligaciones contractuales ajenas a la Federación, salvo disposición legal expresa y autorización conforme al marco jurídico aplicable. La sustitución del Contratista o la incorporación del Proyecto a un nuevo procedimiento de contratación no implicará el reconocimiento automático de derechos de cobro, reclamaciones pendientes, pasivos ocultos, obligaciones litigiosas ni contingencias financieras derivadas del contrato anterior, salvo aquellos expresamente reconocidos mediante resolución firme, finiquito debidamente aprobado o determinación administrativa fundada y motivada. Toda decisión relacionada con la continuidad, sustitución o reestructuración del Proyecto deberá observar los principios de disciplina financiera, sostenibilidad presupuestaria, responsabilidad hacendaria y protección de la Hacienda Pública Federal, privilegiando en todo momento la preservación del interés público sobre cualquier expectativa de rentabilidad privada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.