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Artículo 292 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 292 dice que si estás en un proceso de contratación pública (como una licitación) o ya tienes un contrato con el gobierno, puedes pedirle al Consejo que cambie tu proyecto para que entre en los esquemas especiales que maneja la ley. Puedes hacerlo desde que empieza el proceso de contratación hasta antes de que se dé el fallo (la decisión final), o durante todo el tiempo que dure tu contrato. Para que te acepten, tu proyecto debe cumplir con varias condiciones, como ser considerado de "infraestructura estratégica" (obras muy importantes para el país), tener una duración mínima ya establecida, necesitar una reestructuración financiera, o pedir apoyos, beneficios o prórrogas del gobierno. También aplica si quieres ampliar tu proyecto con nuevos activos, o si ambas partes (tú y el gobierno) están de acuerdo en cambiar el contrato por una razón de interés público que beneficie al Estado. Si pides hacer este cambio, no significa que automáticamente te perdonen deudas, multas o incumplimientos que hayas tenido en el contrato original. Todo eso sigue vigente y te lo pueden cobrar, a menos que una autoridad competente emita una resolución firme (una decisión definitiva) que diga lo contrario.

Texto oficial

Artículo 292. Los Interesados contratantes podrán solicitar al Consejo la incorporación de los proyectos de inversión o infraestructura a los esquemas y regulación previstos en la Ley, en cualquier momento, una vez iniciado el procedimiento de contratación pública hasta antes del fallo, o bien, durante la vigencia del contrato o título administrativo correspondiente, cuando reúnan los supuestos siguientes: I. La naturaleza del proyecto de inversión o infraestructura se encuentre en los supuestos de Infraestructura estratégica a que se refiere el artículo 4, fracción XII, de la Ley; II. Cumplan con el plazo mínimo de duración establecido en el artículo 120 de la Ley, contado a partir del inicio de su vigencia y hasta el momento de la terminación pactada o materia de la modificación por virtud de una prórroga; III. Sea objeto de reestructuración financiera en relación con la existencia de compromisos contractuales por cumplir; IV. Solicite algún Apoyo, Beneficio o participación en algún instrumento de fomento previsto en la Ley; V. Requiera de una prórroga, siempre que dicha prórroga implique compromisos presupuestales adicionales a cargo del sector público; VI. Amplíe su objeto incorporando nuevos activos o componentes de infraestructura estratégica no contemplados en el contrato o título administrativo original; VII. Las partes contratantes manifiesten su conformidad para llevar a cabo la modificación del esquema pre existente, o la necesidad de modificar las condiciones establecidas en las bases de licitación de origen cuando los procedimientos se encuentren pendientes de fallo, en ambos casos, por una causa de interés público al mejorar las condiciones para el Estado en términos del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para ajustarse a alguno de los mecanismos establecidos en la Ley; VIII. Las partes contratantes manifiesten su conformidad con las nuevas condiciones de contratación ajustadas en términos de la fracción anterior cuando los procedimientos se encuentren pendientes de fallo, o para llevar a cabo la terminación anticipada del contrato preexistente y la suscripción de un nuevo instrumento conforme a las formalidades, requisitos y autorizaciones previstos en la Ley, sin que dicha migración genere por sí misma penalización automática derivada exclusivamente del cambio de régimen jurídico. Lo anterior no implicará condonación, liberación, extinción ni reconocimiento automático de incumplimientos previos, adeudos pendientes, penalidades contractuales, responsabilidades administrativas, fiscales, resarcitorias, ejecución de garantías, observaciones de fiscalización ni cualquier otra consecuencia jurídica derivada del esquema original, las cuales subsistirán en los términos de la legislación aplicable, salvo resolución firme emitida por autoridad competente, finiquito debidamente aprobado o determinación administrativa fundada y motivada conforme a derecho. La terminación anticipada y la suscripción del nuevo instrumento no podrán utilizarse como mecanismo de regularización de incumplimientos no solventados, rescate financiero encubierto, simulación REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 08-05-2026 94 de 107 contractual ni trato preferencial indebido a favor del Contratista, concesionario, Desarrollador o Proveedor. La incorporación al nuevo régimen deberá preservar en todo momento la trazabilidad jurídica, financiera y administrativa del Proyecto, así como la protección de la Hacienda Pública Federal y la continuidad de la infraestructura estratégica; IX. Cuando se requiera modificar o incrementar la participación financiera del FONADIN respecto del monto originalmente aprobado por su Comité Técnico, siempre que dicha modificación resulte indispensable para preservar la viabilidad del Proyecto, garantizar la continuidad de la infraestructura estratégica o evitar una afectación grave al interés público, y no constituya un mecanismo de rescate financiero encubierto, reconocimiento automático de sobrecostos no autorizados o traslado indebido de riesgos empresariales al Estado. En estos casos, será indispensable la aprobación del Comité Técnico del FONADIN, en términos de las disposiciones que le son aplicables, la opinión técnica previa de la Secretaría, así como la acreditación de sostenibilidad financiera, razonabilidad económica y proporcionalidad del apoyo público involucrado, conforme a la legislación aplicable. El incremento de participación financiera de FONADIN no generará por sí mismo derecho adquirido a favor del Contratista, concesionario o concesionario, Desarrollador o Proveedor, ni implicará garantía soberana, obligación automática de fondeo adicional o compromiso irrevocable de recursos públicos, debiendo sujetarse en todo momento a disponibilidad presupuestaria, autorización formal y evaluación de interés público, y X. La ejecución física del proyecto haya concluido o esté próxima a concluir, y subsistan obligaciones de mantenimiento y conservación, así como de pago pendientes de liquidación por parte del Interesado contratante, cuya atención requiera de instrumentos de financiamiento, diferimiento o reestructuración financiera, distintos a los previstos en el contrato original.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 93) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.