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Artículo 291 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que no puedes cancelar un contrato del gobierno solo para evitar hacer una licitación pública (que es como una subasta para que varias empresas compitan). Tampoco puedes usar esa cancelación para darle el trabajo a alguien sin competir, modificar las reglas a tu favor o arreglar algo que se hizo mal. Si vas a cancelar un contrato antes de tiempo, debe ser por razones claras y de verdad, como que ya no sea posible seguir con el proyecto, que sea mejor para el dinero público o por un problema grave. No vale cancelarlo solo porque al gobierno o a la empresa les convenga. Además, la empresa o persona interesada debe demostrar, con estudios técnicos y financieros, que cambiar a un nuevo esquema es mejor para todos que seguir con el contrato original, hacer una nueva licitación o terminar el contrato de otra forma. Por último, cualquier cancelación o cambio de contrato será revisado después por las autoridades que cuidan el dinero del gobierno, para asegurarse de que todo se hizo legal y correcto.

Texto oficial

Artículo 291. La terminación anticipada del contrato, convenio, concesión, título administrativo o instrumento jurídico preexistente, así como la suscripción de un nuevo instrumento al amparo de la Ley, no podrán utilizarse para eludir procedimientos de contratación pública, simular adjudicaciones directas, evitar licitaciones legalmente exigibles, modificar artificialmente las condiciones de competencia, regularizar contrataciones irregulares ni generar ventajas indebidas a favor de particulares. Toda terminación anticipada deberá estar debidamente fundada y motivada en razones objetivas de interés público, continuidad de la infraestructura estratégica, sostenibilidad financiera, imposibilidad material de continuidad bajo el esquema original o necesidad acreditada de reestructuración conforme al presente Título, y no podrá responder exclusivamente a conveniencia administrativa, presión contractual o beneficio económico unilateral del Contratista. El Interesado deberá acreditar, mediante dictamen técnico, jurídico, financiero y presupuestario, que la migración al nuevo régimen resulta más eficiente para el interés público que la continuación del contrato original, una nueva licitación, la rescisión administrativa o cualquier otro mecanismo legalmente disponible. La terminación anticipada y la migración al nuevo régimen estarán sujetas a revisión posterior por las autoridades competentes en materia de fiscalización, control interno, responsabilidades administrativas y protección de la Hacienda Pública Federal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 93) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.