Artículo 294 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un proyecto de inversión o infraestructura se presenta ante el Consejo, la Secretaría revisa el expediente para ver si cumple con los requisitos. Si todo está bien y obtiene un visto bueno técnico, el proyecto puede recibir una opinión favorable para entrar a un VPE (esquema especial de contratación). Una vez que el Consejo lo aprueba, las partes tienen 90 días naturales para cerrar el trato y firmar todos los contratos necesarios. Ese plazo se puede extender otros 90 días solo si hay una razón válida y el Consejo lo autoriza. Si no se concreta la firma en ese tiempo, el proyecto se tiene que volver a evaluar desde cero, y las partes solo quedan sujetas al nuevo esquema de contratación hasta que firmen los documentos oficiales, además de que deben actualizar los registros correspondientes.
Texto oficial
Artículo 294. Una vez formalizada la solicitud de incorporación de los proyectos de inversión o infraestructura ante el Consejo en términos de este Título, la Secretaría Ejecutiva remitirá el expediente recibido a la Secretaría para que proceda a determinar si existe o no idoneidad del proyecto en términos del Título Octavo de este Reglamento. En caso de emitir un dictamen técnico positivo, la Secretaría podrá emitir opinión favorable ante el Consejo para la incorporación del proyecto a un VPE. A partir de que el Consejo otorgue la calidad de Proyecto Procedente al proyecto de inversión o infraestructura presentado, a efecto de incorporarlo en los VPE en términos de la Ley, las partes contarán con un plazo inicial de noventa días naturales para la emisión del fallo, en su caso, y la formalización de los instrumentos jurídicos, financieros y contractuales que correspondan conforme al nuevo esquema de contratación. Dicho plazo podrá prorrogarse, por una sola ocasión, hasta por noventa días naturales adicionales, siempre que exista causa debidamente fundada y motivada relacionada con la complejidad técnica, financiera, fiduciaria, presupuestaria o regulatoria del Proyecto, y previa autorización expresa del Consejo con opinión técnica de la Secretaría cuando corresponda. Transcurridos dichos plazos sin que se hubiere formalizado la migración correspondiente, deberá reevaluarse integralmente la procedencia del Proyecto y la vigencia de las condiciones que justificaron su incorporación, sin que subsista autorización automática indefinida. Las partes quedarán sujetas al marco jurídico aplicable al nuevo esquema de contratación únicamente a partir de la formalización de los instrumentos correspondientes en términos de la Ley. Las partes contratantes deberán dar de baja los registros correspondientes y proceder al alta de los nuevos instrumentos en términos de este Reglamento, preservando en todo momento la trazabilidad documental, financiera y administrativa del Proyecto. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 08-05-2026 96 de 107
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