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Artículo 295 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando un proyecto de inversión afecte las finanzas del gobierno federal, como cambiar cómo se paga, pedir más dinero público o generar nuevas deudas, la Secretaría de Hacienda debe dar primero su opinión técnica. Sin esa opinión favorable, el Consejo no puede aprobar el proyecto ni pasarlo a un esquema especial que implique compromisos financieros para el gobierno. La Secretaría tiene que revisar que el proyecto sea sostenible, que valga la pena, que los apoyos públicos no sean exagerados y que no haya opciones más baratas para el Estado. Además, aunque el Consejo dé el visto bueno, eso no reemplaza los permisos que otras leyes exigen para usar dinero público o endeudarse.

Texto oficial

Artículo 295. Cuando la incorporación del Proyecto implique reestructuración financiera, nuevas fuentes de pago, diferimiento de contraprestaciones, ampliación de apoyos públicos, incremento de participación financiera de FONADIN, incorporación a VPE, modificación de garantías públicas, generación de obligaciones plurianuales, reconocimiento de pasivos contingentes o cualquier afectación patrimonial, presupuestaria, financiera o de deuda pública para la Federación, será indispensable la opinión técnica previa de la Secretaría. Sin dicha opinión favorable, el Consejo no podrá otorgar la calidad de Proyecto Procedente para la incorporación del proyecto al régimen previsto en la Ley, ni aprobar su migración a un VPE, Esquema de Participación Mixta o cualquier otro mecanismo que implique compromisos financieros para el sector público. La opinión técnica deberá evaluar, cuando menos, la sostenibilidad financiera del Proyecto, la razonabilidad económica de la migración, la proporcionalidad de los apoyos públicos involucrados, la existencia de alternativas menos gravosas para el Estado, la compatibilidad con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley Federal de Deuda Pública, la Ley de Ingresos de la Federación, el Presupuesto de Egresos de la Federación y demás disposiciones aplicables. En ningún caso la aprobación del Consejo podrá sustituir las autorizaciones presupuestarias, financieras, administrativas o de deuda pública que correspondan conforme al marco jurídico aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 96) ↗

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