Artículo 296 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si cambias un proyecto a este nuevo esquema de ley, modificas las reglas de una licitación antes de que se decida el ganador, terminas un contrato por adelantado, firmas uno nuevo o reestructuras las deudas, eso no borra automáticamente las obligaciones que ya tenías, no te libra de responsabilidades anteriores (como multas, impuestos o daños), ni impide que te reclamen por incumplimientos del contrato original. Todas las deudas pendientes, incumplimientos, sanciones, observaciones de auditoría, cobros, garantías ejecutadas y demás consecuencias legales del contrato anterior siguen vigentes, a menos que una autoridad competente emita una resolución firme (una decisión que ya no se puede impugnar) o que firmes un finiquito aprobado legalmente. Usar este cambio de régimen para limpiar incumplimientos no resueltos, borrar responsabilidades que no se han definido, esconder deudas futuras, anular observaciones de auditoría o evitar que el gobierno ejerza su derecho de fiscalización está prohibido. En cualquier reestructuración, debes mantener un registro claro de todo lo legal, financiero y administrativo del proyecto, para que el gobierno pueda seguir vigilando y protegiendo el dinero público federal.
Texto oficial
Artículo 296. La incorporación de un Proyecto al régimen previsto en la Ley, la modificación de las condiciones establecidas en las bases de licitación de origen cuando los procedimientos se encuentren pendientes de fallo, la terminación anticipada del contrato preexistente, la suscripción de un nuevo instrumento jurídico o la reestructuración financiera correspondiente no constituirán por sí mismas novación automática de obligaciones, extinción de responsabilidades previas, renuncia a acciones, liberación de responsabilidades administrativas, fiscales, contractuales, resarcitorias o patrimoniales, ni impedirán la determinación de incumplimientos derivados del esquema original. Las obligaciones pendientes, incumplimientos contractuales, responsabilidades resarcitorias, observaciones de fiscalización, procedimientos administrativos, créditos exigibles, reintegros, sanciones, penalidades, ejecución de garantías y cualquier otra consecuencia jurídica derivada del contrato original subsistirán en los términos de la legislación aplicable, salvo resolución firme emitida por autoridad competente o finiquito debidamente aprobado conforme a derecho. La migración al nuevo régimen no podrá utilizarse para regularizar incumplimientos no solventados, extinguir responsabilidades no determinadas, encubrir pasivos contingentes, neutralizar observaciones de auditoría o impedir el ejercicio de facultades de fiscalización, control y responsabilidad patrimonial del Estado. Toda reestructuración deberá preservar la trazabilidad jurídica, financiera y administrativa del proyecto, garantizando la continuidad de las acciones de control, supervisión, fiscalización y defensa de la Hacienda Pública Federal. TÍTULO DÉCIMO SEXTO SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CAPÍTULO I DEL COMITÉ DE EXPERTOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.