Artículo 297 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que alguien pueda ser parte del Comité de Expertos, debe demostrar que tiene mucha experiencia técnica, económica o legal en proyectos de infraestructura complicados y que sabe del tema en disputa. Los miembros del comité tienen que ser totalmente imparciales, sin ningún interés personal o relación con las partes involucradas, y deben jurar que dicen la verdad al ser elegidos. Además, el contrato puede establecer reglas más específicas sobre quién puede ser experto, siempre y cuando se garantice que todo sea objetivo, transparente y rápido. Está prohibido que sea experto cualquiera que tenga un interés económico en el resultado del pleito, que sea jefe o empleado de alguna de las partes, o que tenga cualquier situación que ponga en duda su imparcialidad.
Texto oficial
Artículo 297. Sólo podrán integrar el Comité de Expertos previsto en el artículo 133 de la Ley, personas físicas o morales que acrediten experiencia técnica, económica, financiera, operativa o jurídica especializada directamente relacionada con la naturaleza de la divergencia a resolver y con la ejecución de proyectos de infraestructura de complejidad comparable. Los integrantes deberán actuar con independencia, imparcialidad y ausencia de conflicto de interés respecto de las partes, del Proyecto y de cualquier tercero con interés directo en la controversia, debiendo manifestarlo bajo protesta de decir verdad al momento de su designación. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 08-05-2026 97 de 107 Los requisitos específicos de elegibilidad, especialidad, incompatibilidades, confidencialidad y reglas de actuación podrán desarrollarse en el contrato correspondiente, siempre que respeten los principios de objetividad, transparencia, idoneidad técnica y solución expedita de controversias. En ningún caso podrán fungir como expertos personas que mantengan interés económico directo en el resultado de la controversia, relación de subordinación con alguna de las partes o cualquier circunstancia que comprometa razonablemente su independencia técnica.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.