Artículo 298 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un problema técnico o económico con un contrato de inversión mixta, puedes pedir ayuda a un grupo de especialistas llamado Comité de Expertos, pero solo si lo acordaste desde el principio en el contrato o si después del problema ambos están de acuerdo por escrito en usarlo. Ir a ese Comité no es obligatorio antes de demandar, buscar un acuerdo o usar otro método legal, a menos que el contrato diga lo contrario. Mientras el Comité revisa tu caso, tienes que seguir cumpliendo con tus obligaciones del contrato y con el proyecto, salvo que ambas partes acuerden parar o haya una razón técnica o de interés público. Si el Comité da su opinión por unanimidad, esa opinión es obligatoria; si no, cada quien puede defender sus derechos por otras vías. El Comité solo da recomendaciones técnicas, no tiene poder de autoridad ni reemplaza a los jueces o a los trámites legales normales.
Texto oficial
Artículo 298. En caso de presentarse divergencias de naturaleza técnica o económica relacionadas con el cumplimiento de los contratos de inversión mixta, las partes podrán acudir al Comité de Expertos previsto en el artículo 133 de la Ley, únicamente cuando así se haya pactado expresamente en el contrato correspondiente o cuando, una vez surgida la controversia, ambas partes manifiesten de forma expresa su consentimiento para someterse a dicho mecanismo. El procedimiento ante el Comité de Expertos no constituirá requisito previo obligatorio para el ejercicio de acciones administrativas, jurisdiccionales, arbitrales, conciliatorias ni de cualquier otro mecanismo de solución de controversias legal o contractualmente procedente, salvo pacto expreso en contrario debidamente establecido en el contrato. La promoción del procedimiento ante el Comité de Expertos no suspenderá por sí misma el cumplimiento de las obligaciones contractuales ni la continuidad operativa del Proyecto, salvo acuerdo expreso de las partes o determinación fundada que así lo justifique por razones técnicas o de interés público. Cuando el dictamen del Comité de Expertos sea aprobado por unanimidad, tendrá carácter obligatorio para las partes en los términos pactados contractualmente. En los demás casos, las partes conservarán a salvo sus derechos para hacerlos valer en la vía que corresponda. El Comité de Expertos tendrá naturaleza técnica y no sustituirá las facultades de autoridad, los procedimientos administrativos ni los mecanismos jurisdiccionales previstos en la legislación aplicable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.