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Artículo 299 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un problema con alguien en un contrato y quieres que un Comité de Expertos lo resuelva, debes avisarle por escrito a la otra persona dentro de los 5 días hábiles después de que surja el problema. En ese aviso tienes que incluir: que quieres ir al comité, quién será tu experto (si ya tienes uno), una explicación clara del problema con los hechos, las pruebas que tengas y tu propuesta para solucionarlo. La otra persona tiene 5 días hábiles para responderte, diciendo si acepta o no, y si acepta, debe nombrar a su experto y dar su propia información. Si no responde a tiempo, se toma como un "no", a menos que el contrato diga que es obligatorio ir al comité. Mientras tanto, el contrato sigue corriendo y cada quién debe cumplir con lo suyo, a no ser que se acuerde otra cosa o una autoridad lo detenga.

Texto oficial

Artículo 299. La parte interesada que decida someter una divergencia al Comité de Expertos deberá notificarlo por escrito a su contraparte dentro de los cinco días hábiles siguientes a la actualización del supuesto previsto en el contrato o a la manifestación formal de la controversia. La notificación deberá contener, cuando menos: I. La decisión de someter la divergencia al Comité de Expertos; II. La identificación del experto designado por su parte, en su caso; III. La descripción clara y suficiente de la divergencia a resolver, incluyendo los hechos que la originan; IV. La documentación y elementos de prueba que sustenten su posición, y V. La propuesta técnica, económica o contractual para la solución de la controversia. La contraparte deberá responder dentro de los cinco días hábiles siguientes, manifestando si acepta someterse al procedimiento, designando a su experto cuando corresponda y acompañando la información y propuesta que estime pertinente. La falta de respuesta dentro de dicho plazo se entenderá como negativa para someter la controversia al Comité de Expertos, salvo que exista pacto contractual expreso que establezca su procedencia obligatoria. La presentación de la solicitud no suspenderá por sí misma la ejecución del contrato ni el cumplimiento de las obligaciones de las partes, salvo pacto expreso en contrario o determinación debidamente fundada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 97) ↗

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