Artículo 300 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando tú y la otra persona o empresa (la contraparte) ya eligieron a sus expertos, tienen 5 días hábiles (días que no son sábado, domingo ni festivos) para ponerse de acuerdo y escoger a un tercer experto, formando así el Comité. Si no se ponen de acuerdo en ese tiempo, el tercer experto se elige como lo hayan acordado en el contrato que firmaron, o según lo que diga una institución especializada nacional o internacional que hayan señalado. Si no acordaron nada, cualquiera de los dos puede pedirle a una institución de arbitraje o técnica reconocida y que sea neutral que nombre al tercer experto. Ese tercer experto debe ser independiente, especialista e imparcial, igual que los otros, y su trabajo será coordinar el Comité. Que se forme el Comité no significa que el contrato se detenga ni que dejen de cumplir con lo que deben.
Texto oficial
Artículo 300. Recibida la respuesta de la contraparte y designados los expertos de cada parte, éstos contarán con cinco días hábiles para acordar la designación del tercer experto e integrar formalmente el Comité. Cuando no exista acuerdo dentro de dicho plazo, la designación del tercer experto se realizará conforme al mecanismo previamente pactado en el contrato respectivo o, en su defecto, mediante la institución especializada nacional o internacional que las partes hubieren señalado para tales efectos. A falta de pacto expreso, cualquiera de las partes podrá solicitar la designación a una institución arbitral o técnica de reconocido prestigio e imparcialidad, conforme a las reglas que resulten aplicables. El tercer experto deberá cumplir con los mismos requisitos de independencia, especialidad e imparcialidad previstos en este Reglamento y tendrá funciones de coordinación técnica del Comité. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 08-05-2026 98 de 107 La integración del Comité no suspenderá por sí misma la ejecución del contrato ni el cumplimiento de las obligaciones contractuales de las partes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.