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Artículo 301 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se forme un Comité de Expertos para resolver una disputa, ese grupo podrá pedir toda la información técnica, económica, financiera o documentos que necesite para entender el problema, y también podrá solicitar aclaraciones a las partes involucradas. Si el Comité cree que ayuda a entender mejor el desacuerdo, puede organizar una reunión con ambas partes, pero esa junta será solo técnica, no para pelear o discutir legalmente. El Comité debe priorizar resolver rápido la controversia, sin atorarse en trámites complicados, enfocándose solo en los puntos importantes que afecten el proyecto, como su ejecución, continuidad o equilibrio económico. El dictamen final debe entregarse en un máximo de 30 días hábiles desde que se forma el Comité, aunque, si el caso es muy técnico, se puede pedir una sola prórroga de hasta 15 días hábiles más, pero con una justificación clara. Si el dictamen se aprueba por unanimidad (todos de acuerdo), es obligatorio para las partes según lo que hayan pactado en el contrato; si no hay unanimidad, cada parte puede ir a otras instancias, como un juicio, un arbitraje o una autoridad administrativa, sin que el dictamen anule sus derechos legales.

Texto oficial

Artículo 301. Integrado el Comité de Expertos, éste podrá requerir la información técnica, económica, financiera, operativa o documental que estime necesaria para el análisis de la controversia, así como solicitar aclaraciones a las partes. Cuando lo considere útil para una mejor comprensión de la divergencia, podrá celebrar una audiencia conjunta con las partes, la cual tendrá carácter técnico y no contencioso. El Comité deberá privilegiar la solución expedita de la controversia, evitando formalismos innecesarios y concentrando su análisis en los aspectos sustanciales que afecten la ejecución, continuidad o equilibrio económico del Proyecto. El dictamen deberá emitirse dentro de un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la integración formal del Comité, salvo que por la complejidad técnica de la controversia se justifique, de manera fundada, una sola prórroga de hasta quince días hábiles adicionales. Cuando el dictamen sea aprobado por unanimidad, tendrá carácter obligatorio para las partes en los términos pactados contractualmente. En caso contrario, las partes conservarán a salvo sus derechos para acudir a la vía administrativa, arbitral o jurisdiccional que corresponda. La emisión del dictamen no sustituirá las facultades de autoridad ni impedirá el ejercicio de acciones legales posteriores cuando resulten procedentes conforme a la legislación aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 98) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.