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Artículo 302 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando dos empresas o personas firman un contrato para un proyecto, deben ponerse de acuerdo desde el principio sobre cómo va a funcionar el Comité de Expertos (un grupo de especialistas que resuelve pleitos). Esto incluye decidir cómo se eligen los expertos, los tiempos, cómo entregar información, qué se mantiene en secreto, cómo se dan los veredictos y cómo se cumplen. Si no lo definen en el contrato, pueden acordarlo después de que surja un problema, pero si no se ponen de acuerdo en los plazos establecidos, se entiende que no quieren usar ese comité, a menos que el contrato diga que es obligatorio. Mientras tanto, aunque no tengan reglas claras, las partes deben seguir cumpliendo con sus obligaciones del contrato y pueden buscar otras formas legales de resolver el conflicto.

Texto oficial

Artículo 302. Las partes deberán prever preferentemente en el contrato las reglas conforme a las cuales actuará el Comité de Expertos, incluyendo el procedimiento de designación, plazos, forma de presentación de información, reglas de confidencialidad, emisión del dictamen y mecanismos de ejecución de sus determinaciones. Para tales efectos, podrán adoptar reglas preestablecidas emitidas por instituciones especializadas nacionales o internacionales, tales como cámaras arbitrales, organismos técnicos o cualquier otra instancia reconocida por su imparcialidad y experiencia en solución de controversias contractuales. Cuando el contrato no contenga dichas reglas, las partes podrán acordarlas una vez surgida la controversia, procurando en todo momento la solución expedita del conflicto y la continuidad operativa del Proyecto. Si no existiere acuerdo dentro del plazo previsto para la contestación señalada en el artículo anterior, se entenderá que no existe consentimiento para sujetarse al procedimiento ante el Comité de Expertos, salvo que el contrato hubiera previsto expresamente su procedencia obligatoria. La falta de acuerdo sobre reglas procedimentales no suspenderá por sí misma el cumplimiento de las obligaciones contractuales ni impedirá el ejercicio de otros mecanismos de solución de controversias legalmente procedentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 98) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.