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Artículo 303 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si los expertos que tú y la otra parte eligieron no se ponen de acuerdo para escoger a un tercer experto, sigue este proceso: Primero, cualquiera de ustedes o los expertos deben avisarle a la Secretaría. La Secretaría tiene 5 días hábiles para darles a los dos expertos una lista de 3 candidatos. Luego, los expertos tienen otros 5 días hábiles para ponerse de acuerdo y escoger a uno de los tres. Si siguen sin acuerdo, cada experto puede tachar a un candidato y avisarle a la Secretaría en 2 días. Si alguno de los expertos no participa en estos pasos, se entiende que acepta al que la Secretaría elija después. Finalmente, el tercer experto será el primero que quede en la lista sin ser eliminado, y la Secretaría se los notificará a los dos expertos.

Texto oficial

Artículo 303. En caso de que los expertos designados por las partes no lleguen a un acuerdo respecto a la designación del tercero, se procederá de la manera siguiente: I. Cualquiera de las partes o los expertos designados lo notificará a la Secretaría; II. La Secretaría contará con cinco días hábiles para poner a disposición de los dos expertos designados una lista con tres candidatos; III. Los dos expertos designados por las partes serán responsables de acudir a la Secretaría para conocer la lista de los candidatos y elegir de común acuerdo a uno de ellos, dentro de los cinco días hábiles inmediatos siguientes al plazo citado en la fracción II anterior; IV. De continuar el desacuerdo, cada uno de los expertos designados tendrá derecho a eliminar a uno de los candidatos, y así lo comunicará a la Secretaría dentro de los dos días inmediatos siguientes al vencimiento del plazo de la fracción III anterior; V. Si alguno o ambos de los expertos designados por las partes no participa en los términos de las fracciones anteriores de este artículo, se considerará que está de acuerdo con la designación que, en su oportunidad, la Secretaría realice, y VI. El tercer experto será aquel que, no habiendo sido eliminado, aparezca en primer lugar en la lista. La Secretaría así lo comunicará a los expertos designados. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 08-05-2026 99 de 107 CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO ARBITRAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 98) ↗

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