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Artículo 304 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que firmen un contrato de Esquema de Participación Mixta pueden acordar resolver sus pleitos a través de un arbitraje, que es como un juicio privado donde un árbitro decide, solo basándose en la ley. Esto aplica principalmente cuando haya problemas por cancelar el contrato por las razones que menciona la ley, o por otras que ellos mismos hayan acordado. Pero ojo: no se puede usar el arbitraje para discutir decisiones de autoridades, como cuando un juez o un gobierno actúa en funciones oficiales; esos asuntos solo se pueden pelear en los tribunales normales.

Texto oficial

Artículo 304. Con las limitaciones señaladas en el artículo 131 de la Ley, las partes de un contrato derivado de un Esquema de Participación Mixta podrán convenir un procedimiento arbitral, de estricto derecho, para resolver las controversias que deriven sobre el cumplimiento del propio contrato, particularmente sobre las causales de Rescisión previstas en el artículo 128, fracciones I y II, de la Ley, así como las acordadas entre las partes. Los actos de autoridad considerados como tales para efectos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no podrán ser materia de la cláusula arbitral.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 99) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.