Artículo 305 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando un árbitro (una persona que resuelve disputas fuera de los tribunales) da su fallo, ese fallo solo se puede revisar siguiendo las reglas del Código de Comercio. Esas reglas prohíben que puedas impugnar el fallo con recursos normales, como apelaciones. La única manera de pelear esa decisión es usando el juicio de amparo, que es un tipo de demanda especial para proteger tus derechos cuando crees que una autoridad te violó las garantías. En otras palabras, no puedes reclamar por cualquier motivo; solo si el fallo te afectó algo muy serio, vas al amparo.
Texto oficial
Artículo 305. El reconocimiento y ejecución de los laudos dictados en los procedimientos arbitrales se sujetarán a las disposiciones del Título Cuarto del Libro Quinto del Código de Comercio, las cuales prevén que la resolución correspondiente no será objeto de recurso alguno. Conforme con tales disposiciones y, en su caso, en los términos de la ley de la materia, sólo procederá el juicio de amparo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.